Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: Ricardo Adolfo Verenzuela, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que presuntamente le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal y que resulta procedente su revisión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más Alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de la Sala Constitucional, en virtud que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha reiterado de manera pacífica que la disposición prevista en el articulo 94 .....