VII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes el 1º de marzo de 1998. SEGUNDO: Hacer entrega, libre de bienes y personas, el inmueble identificado como Local Nº 2 del Edificio Peremiche ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 14, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Publíquese regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 1.....