Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ANULA EL INICIO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE JUICIO en la causa que se le sigue a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusdem, todo de conformidad con los artículos 335, 337, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 588 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se deja constancia que se fijo la celebración de la audiencia oral y privada para el MIERCOLES TRES (03) DE MARZO DEL 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.
La Jueza Primero de Juicio (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ
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