Por los razonamientos ante expuestos este Tribunal Segundo   de   los     Municipios     Girardot     y     Mario    Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  Ley, declara  "CON LUGAR", la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARTHA DIAMORA BELLO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.517, asistida por el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inpreabogado Nº 30.692, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO FEBRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.590, en su carácter de arrendatario, de un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero N° 107-A, de ésta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: (En 9,00 Mts), con calle Nueva que es su frente; SUR: (En 8,20 Mts), con parcela que es o fue de Josefa Peraza; ESTE: (En 28,20 Mts), lado con parce.....