Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO WILFREDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.180.422, en contra de la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS BRISAS DEL LAGO por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: No se condena en costas conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley .....