Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Secuestro peticionada, SEGUNDO: Ordena al actor aclarar la solicitud cautelar, especificando cual es el fundamento legal de su solicitud de secuestro, asimismo en caso de que escoja fundamentarla en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, especificar en cual de los tres supuestos de hecho contenidos en el mencionado ordinal subsume su solicitud, TERCERO: Ordena sustentar y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora.