DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las 3:30 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DEL.....