Evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de experticia por la representación judicial de la parte demandada, ésta, no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar. Asimismo, considera que los hechos que se tratan de demostrar con dicha prueba, perfectamente pueden demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con dicha experticia, que pueden ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-