se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO C.A., en la persona de sus representantes, Director Administrativo Ciudadano JULIO ACOSTA PÉREZ, y su Director Técnico Ciudadano RAFAEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros: V- 1.870.864 y V- 942.548 respectivamente, igualmente al Ciudadano FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Números: V-10.538.550, en su condición de co-demandado, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas, a los fines de que den contestación a la presente demanda