DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE MARQUEZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.019, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE LUCES LOPEZ, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ROJAS MONTE DE OCA. (Partes plenamente identificadas a en el texto de esta decisión). En cuanto a la devolución del poder consignado se ordena su devolución previa certificación a las actas. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 12-11-13, se ordena levantar la misma, una vez que quede firme la presente decisión.
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