DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano Rosalino Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos HERNANDO VARGAS, MARCHAN HECTOR, KATIUSKA OJEDA, UVENZO LUQUE, HILDEGAR CALDERON y JOSE VENERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos V- 16.128.005, V-14.861.275, V-11.986.794, V- 9.693.788, V-10.455.097 y V-9.687.346, respectivamente, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 47 del expediente contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CANALES Y ACCESORIOS S.A (VENCA). SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido e.....