En consecuencia, éste Tribunal visto el desistimiento formulado por la parte actora, declara concluida la Audiencia Preliminar, se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas por las mismas en la audiencia primigenia y se deja expresa constancia que en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.