Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: RAMUNDO ALFREDO DE ABREU SUAREZ y YOSEMY BEATRIZ GONZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.054.715 y V- 13.653.144, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Septiembre de 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía De Maracaibo, Oficina Municipal De Registro Civil, Oficina Parroquial De Registro Civil Cristo De Aranza del Estado Zulia, según Acta N° 232, en los Libros del Registro Civil de Matrimonio que fue consignada y cursa folio: Cuatro (04) de la presente solicitud.