V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por la Abogada MARÍA ACEDO RAMÍREZ, Inpreabogado No. 208.895, actuado en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "Procesadora E&A C.A.", en contra del Abogado RAMÓN CAMACARO PARRA, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual se originó en el expediente No. 15.798-D (nomenclatura interna de ese Juzgado), por lo que dicho Tribunal debe seguir conociendo de tal causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS M.....