PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1- IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de arma y municiones, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1- IGLESIA MARQUEZ YONAIKER LUIS DUBALIER , titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.929.311, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido e.....