PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente Fiscal en contra de las ciudadanas: GLADYS ANGELICA CHAVEZ ALTUVE y MARIA RITA ALTUVE DE CHAVEZ, plenamente identificadas, por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, ya que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, expresadas en su escrito acusatorio, específicamente en Capitulo V. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa, conforme lo establecido en el articulo 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas: GLADYS ANGELICA CHAVEZ ALTUVE Y MARIA RITA ALTUVE DE CHAVEZ, Consistente en no volver agredirse por sí mismas o por terceras personas y en estar atentas al pr.....