PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores, para el ciudadano 1- MIRELLES JUAN GABRIEL Y ADICIONALMENTE PARA EL CUIDADANO 2- YONATHAN RAMON DELGADO PACHECO POR EL DELITO DE PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado e el artículo 112 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: se impone a los acusados MIRELLES JUAN GABRIEL , de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedi.....