Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Eleazar Antonio Medina Hernández y Betty Josefina Maneiro Zurita, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 250.490 y 177.531, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Octavio José Blanco Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.671.474, de conformidad con los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Eleazar Antonio Medina Hernández y Betty Josefina Maneiro Zurita, actuando en su carácter de Defe.....