PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 01/02/2024 por la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos ISNELDA JOSEFINA ARZOLA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.683.069, LEONARDO JOSE ARZOLA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.025 y JOSE MAXIMO TORRES MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-18.250.275, por los delitos de: FALSEDAD CON APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Todos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, lega.....