Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Querella Interdictal de Amparo Restitutorio de la Posesión Hereditaria, intentada por los ciudadanos MYRIAM TERESA GONZALEZ ORTEGA y FAUSTINO ROBERTO GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.186.921 y V-7.186.920, respectivamente, en contra del ciudadano AMADEO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.111, conforme a lo previsto en el artículo 782 del Código Civil en concordada relación con el artículo 704 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
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