Visto el escrito presentado por la abogada VIRGINIA SANGSTER SARRIN, en su condición de Defensor Público del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN CARVAJAL, este Tribunal para decidir observa: de la revisión detallada de la presente causa, se desprende que la Audiencia Oral y Pública se ha diferido en varias oportunidades y cinco de ellas ha sido específicamente porque el traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN CARVAJAL desde el Centro Penitenciario de Aragua hasta la sede del Palacio de Justicia del mismo Estado, no se ha producido. Por lo tanto en aras de una recta y sana aplicación de Justicia, siendo esta uno de los valores fundamentales del Estado, de conformidad con lo establecido en al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en de conformidad con lo señalado en la sentencia Nº 1712, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2001 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y.....