En tal sentido, el artículo 473 de nuestra Norma Adjetiva Penal, atribuye a la Corte de Apelaciones la competencia de la Jurisdicción donde se cometió el delito, para el conocimiento de dicho Recurso, en los casos en que se invocare el
numeral 6 del aludido artículo 470.
Siendo éstas las circunstancias, y, habida consideración de que, no obstante tratarse de un Trámite efectuado con motivo de la entrada en vigencia de un Dispositivo Legal que regula el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y que la presente Causa se encuentra en la última fase del Proceso, este Tribunal, ante la necesidad de que se le garanticen al penado los derechos y garantías constitucionales, como parte de las atribuciones conferidas por nuestra Carta Magna a los administrados en atención a la tutela Judicial efectiva prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de la interposición.....