En este sentido, y siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso de Ley establecido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia de las mismas que no consta en autos que la parte actora haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la corrección del libelo ordenada.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILIDAD DE LA.....