En consecuencia, por todo los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y vistas consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA ISNTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por ROBERTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.3.849.666, en su carácter de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS S.N.G., por Ejecución forzosa del laudo arbitral supra referido en contra de las sociedades de comercio TRASNPORTE ACERCA C.A., TRANSPORTE EMPRESA ASOSCIADOS C.A. (ETACA) Y TRASNPORTE 400 C.A., hasta tanto no sea resuelto el conflicto de legitimidad entre los dos sindicatos que se lo atribuyen recíprocamente.
2°.- Que la instancia competente para dilucidar previamente el conflicto sindical que se establecio en e.....