Dentro de ese objetivo, el espíritu igualitario que reina en dicho texto fundamental, coloca a la mujer embarazada en función pública en el mismo ámbito de protección para la mujer embarazada según la legislación del trabajo, de modo que la inamovilidad establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo es aplicable hoy día, a toda madre venezolana o extranjera sometida al imperio de nuestra Carta Magna, ya que lo contrario vulneraría el derecho a la igualdad previsto en el Artículo 21 eiusdem, de la mujer en esta situación.
Esta protección también dimana del Artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma de la cual puede colegirse, que la protección de la maternidad de la mujer trabajadora constituye interés fundamental del Estado, de exigibilidad inmediata y efectiva, permitiéndosele al Juez de la manera que estime conveniente. En tal sentido, el interés público expresado en las normas en comento, está por encima de normativas infraconstitucionales que pu.....