Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DE LOS Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por los ciudadanos JOSE HILARIO GONCALVES PITA y MANUEL DA SILVA PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.730.836 y V-5.269.959 respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL HERNANDEZ, Inpreabogado, Nº 34.464. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.