En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto se encuentran cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos  FREDDY ENRIQUE RIVERA MATEUS y GLADYS BRETO DE RIVERA,    titulares   de    las    cédulas     de     identidad Nos. V-4.388.499  y V-4.561.831,  respectivamente, asistidos por la  Abogada  MARIA TERESA ESAA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  122.973.
             
              En  virtud de los antes expuesto, se  declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   el REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO,   DEL  ESTADO  ARAGUA,  según   Acta de Matrimonio .....