En mérito a lo antes explanado y por cuanto se encuentran cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE RIVERA MATEUS y GLADYS BRETO DE RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.388.499 y V-4.561.831, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA TERESA ESAA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.973.
En virtud de los antes expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio .....