Se decreta Medida Preventiva de embargo sobre Cuarenta y Dos (42) mensualidades a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales generadas por el demandado y les pueda corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, todo ello a los fines de garantizar Obligaciones de Manutención futuras de la Niña