DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados por los ciudadanos DILIA DIAZ SANCHEZ, GUILLERMINA DIAZ SANCHEZ y MARCELINO CLAUDIO DIAZ SANCHEZ, antes identificados, en virtud de que este procedimiento no analiza la validez o no del Instrumento anexo al expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Marzo (03) del dos mil once (2.011).
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
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