DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda según lo dispuesto en la parte in fine del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y los actos subsiguientes al presente proceso, previa designación de un nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana MARITZA GERTRUDIS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.200.740. Así se decide.
Asimismo, el acto de contestación a la demanda antes señalado, tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la práctica de la citación de la defensora judicial de la parte demandada. Cúmplase.
Así pues,.....