En tal sentido, siendo que en el presente proceso se encuentra involucrado un menor, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-