Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos LEONARDO CLEMENTE TORREALBA FLORES y NOELY CRISTINA URBAEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-16.472.579 y V-14.453.895, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de marzo de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 78, Tomo 01, Folio 78 del año 2010. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, lí.....