Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR EDUARDO CANELÓN ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.588.448, en su carácter de representante legal de la empresa CORPORACIÓN CANELONLUIS, S.A., domiciliada en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Marzo de 1.994, bajo el N° 70, Tomo 616-B, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FERNANDO ALVAREZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.701, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los art.....