DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RENDICION DE CUENTAS, interpuso el ciudadano RICHARD JOSE PALMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V- 7.213.157, con el carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 4, tomo 19-A, de fecha 26-04-2000, con domicilio en Villas de Aragua, Calle Principal, Casa N° 294, La Morita, en contra de la ciudadana LILIAN MARIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.280.538. En su carácter de Administradora, de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS C.A.