Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: JORGE DAVID FLORES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.853.111, a las ciudadanas: KELLY LEANDRA FLORES DÁVILA e HILDA JOSEFINA DÁVILA DE FLORES, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.409.942 y V-5.135.731 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.