CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente, por los ciudadanos ROBERT SEGUNDO FERNÁNDEZ CALLES y MEJIAS DE FERNÁNDEZ INDIMAR, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.560.568 y V-10.665.017, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ELIAS GUERRA FIGUEROA, Inpreabogado Nº 155.968, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROBERT SEGUNDO FERNÁNDEZ CALLES y MEJIAS DE FERNÁNDEZ INDIMAR, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 16 de febrero de 1990, la autoridad Civil del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua en la sala de sesiones del Consejo Municipal, asentada bajo el Nº 04. Tomo I, del Libro de Registro de Matrimonio Civil.