III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran Nulas las actuaciones posteriormente al auto de admisión de fecha 12 de agosto del año 2013. Del folio 60 al 132, del folio 133 al 140, del 142 al 200, del 202 al 261 del primera pieza, de la segunda pieza desde el folio 09 al 158, quedando salvados los poderes presentados por las partes.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que sea correctamente citada la parte demandada en el presente juicio.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.
Publíquese y regístrese.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....