Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana Carmen Freites Ceballos, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.302, donde Apela de la decisión el auto de fecha 23 de Febrero del presente año donde se decreta medida de enajenar y gravar, visto que la mencionada apelación fue propuesta de manera extemporánea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece "El termino para intentar la apelación es de cinco (05) días, salvo disposiciones especiales", es por lo antes expuesto que se niega tal petición por extemporánea tardía, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
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