III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria titular de este Tribunal ciudadana SIRIA CARRASQUERO ya identificada, el 2 de Marzo de 2016 en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal N° 0089-2014.
SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para el presente expediente a la ciudadana, Maxzolen Tineo de Chaparro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.878.121, abogada, quien se encuentra debidamente juramentada. Expídase copia certificada de la presente decisión y hágase entrega a la secretaria titular inhibida para que tenga conocimiento que ha sido declar.....