Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara el ciudadano ABNER JOSÉ CORONEL BOBADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.373, en contra de la entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO, C.A. Se condena a la demandada PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO, C.A., a cancelar al ciudadano ABNER JOSÉ CORONEL BOBADILLA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretaría d.....