DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SOREIMAR DEL CARMEN VARGAS PRIETO y ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.909.199 y V-7.225.622, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Distrito Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero de 1.990, asentada bajo el Nº 2, Acta 2, Año 1.990 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho .....