Razón por la cual este Juzgado actuando como rector del proceso conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 310 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017. Y Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revoca por Contrario Imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de la Admisión de la demanda.-
No hay condenatoria en costas por la especialidad de lo decidido.-
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y s.....