Por los fundamentos expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la sociedad mercantil ERCUS, C. A., contra los ciudadanos LINDA GERALDINE FONTALVO ROBLES, NEREDITH ANDREINA CHACON HURTADO, CARMEN HERNÁNDEZ DE OROZCO y ROMULO PONCE DE LA CRUZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.