Considerando este Juez de Control que existen suficientes elementos de convicción que puedan dar origen a la aprehensión de dicho ciudadano. Por otra parte dada la gravedad del hecho y la magnitud de la pena que pudiera aplicársele en virtud del hecho punible que la representación fiscal le atribuye el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; así mismo, existe presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de los actos concretos de la investigación, cumpliéndose así lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BOYER OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.639. Conforme a lo dispuesto.....