Por los anteriores razonamientos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación recurso de apelación interpuestos por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en su carácter de apoderada judicial del demandado GIORDANO SEVERINO MICOZZI, y el segundo interpuesto por el ciudadano JEAN MARCOS GIL HERRERA, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado EDUARDO FONSECA.
SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en su carácter de apoderada judicial del demandado GIORDANO SEVERINO MICOZZI, y el segundo interpuesto por el ciudadano JEAN MARCOS GIL HERRERA, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado EDUARDO FONSECA, contra la decisión dictada por el Juzgado Terce.....