En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CAMBIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 13 de marzo de 2006, en relación a la presentación de dos fiadores (numeral 8, artículo 256) a CAUCIÓN JURATORIA, según lo establecido en los artículos 259, 260 y 261 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez que sea trasladado el ciudadano OCA RIVAS ERNIE NEUBECK a la sede de este Tribunal, levantar el acta correspondiente, estableciendo cuales son sus obligaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese alas partes.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-570-06
VC.-