Visto el anterior convenimiento celebrado por los ciudadanos GIOVANNY ALFREDO CAPOTE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 14.073.152 y LORENA MABEL GUTIERREZ LUJAN, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.294.394, en el Expediente N°.2006-068 por Obligación Alimentaría, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo solicitado y en virtud de que las partes decidieron poner fin al presente juicio y conciliaron mediante la celebración del convenimiento y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescen.....