Por las razones aquí expuestas, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos IVAN GREGORIO ACUDERO, JORGUE LUIS QUINTERO CHACIN, VICTOR MARCELO BALLINOTTE VILLASANA, EITHER TEODORO SANATANA VENERO, GERMAN DE JESUS FALCON GOYO y PORFIRIO ISIDRO GOMEZ SANCHEZ, RONALD EUGENIO APONTE CORNIELES, WILMER ALFREDO MONTENEGRO GIRON, JOSE ALEXIS SOTO, JOSÉ MIGUEL MARTINEZ, WILMER IBRAIN LATUCHE HERNANDEZ, JOSE VICENTE QUROZ TOLOSA, ALEXIS ALEXANDER GUTIERREZ MORALES, LUIS ENRIQUE PAREDES SALAZAR, HARRY AQUILES BASTARDO MORILLO, FERN.....