Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano RAMOS COLMENAREZ EZEQUIEL PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.551, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 09 de febrero de 2006, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
.....