PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENRY DUQUE ESCALANTE, a favor del ciudadano ENDERSON BRICEÑO, contra la Jueza Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada Mary Carmen Amarista, en la causa 2C-29223-12, por haber cesado la lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado en la presente acción de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-